Martes, Octubre 15, 2024

ARTÍCULO 1. Objeto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, en la legislación de Régimen Local, y en la Ley de Montes de Castilla y León, Ley 3/2009, de 6 de Abril, se redacta la presente Ordenanza para regular las plantaciones de chopos y otras especies de crecimiento rápido que se realicen en el término municipal, que viene a sustituir, por las modificaciones legislativas que se han producido, a la anterior ordenanza reguladora de plantaciones de chopos y que será de aplicación a todas las plantaciones de especies de crecimiento rápido que se realicen en fincas ubicadas en el término municipal de Micereces de Tera.

ARTÍCULO 2. Finalidad

La finalidad de esta Ordenanza es evitar los posibles daños directos o indirectos que la instalación de choperas, o de plantaciones de otras especies de crecimiento rápido, pueda infringir al uso de las tierras colindantes a ellas.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

 Quedarán obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios y demás personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre fincas sitas en este término municipal de Micereces de Tera, cuando éstas se destinen al cultivo de chopos u otras especies de crecimiento rápido.

ARTÍCULO 4. Obligaciones y distancias.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Montes de Castilla y León, Ley 3/2009, de 6 de abril, la distancia mínima que deberá respetar la plantación con los cultivos, contada a partir de la linde de la finca que se planta, SERA DE 12 METROS, (DOCE METROS) tanto en los cultivos de secano como en los de regadío, en todos sus lados y orientaciónes

 

  1. Cuando la finca que se planta linde con vías públicas, canales, acequias o desagües, deberá respetarse también la distancia mínima establecida para cultivos en tierras próximas (12 metros), aunque no haya colindancia con ellas, sin perjuicio de la obligación de guardar mayor distancia en el caso que la normativa sectorial así lo establezca.

 

  1. De común acuerdo entre los colindantes de las fincas y el titular de la plantación forestal, las distancias fijadas podrán reducirse, pero siempre respetando la distancia con vías públicas, caminos, canales, acequias desagües.

ARTÍCULO 5. Solicitudes y permisos

 Toda persona que pretenda llevar a cabo plantaciones de especies de crecimiento rápido dentro del límite del término municipal de Micereces de Tera estará obligado a solicitar del Ayuntamiento, con la antelación suficiente, el correspondiente permiso municipal, que se tramitará con la presentación de una instancia en la que se detallará mediante un croquis o plano la situación de la finca, su superficie y la distancia de la primera línea de plantación a fincas colindantes, vías públicas, desagües, canales, acequias y caños, en su caso.

ARTÍCULO 6. Sanciones

 Las plantaciones que no respeten las distancias mínimas exigidas en esta Ordenanza deberán ser levantadas por la persona que las realizó a su costa.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza reguladora de plantaciones de chopos

DISPOSICIÓN FINAL

Con el fin de evitar daños en fincas y propiedades que pudieran producirse por incendios y fenómenos meteorológicos se recomienda guardar una distancia mínima de veinticinco metros  (25 m) al límite de suelo urbano.

La presente Ordenanza aprobada será de aplicación a partir de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.